lunes, 1 de diciembre de 2014

GUIA Nº1







TALLER GENERAL SOBRE LA LEY 100 Y SUS MODIFICACIONES










YURI PAOLA ZUÑIGA








Tutor: JORGE BALBERO OSORIO
Enfermero-Biólogo















SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629373
COMPETENCIA PRIMEROS AUXILIOS
TURBO – ANTIOQUIA
2014



3.1 Actividades de Reflexión inicial.
Lea y analice la siguiente situación y posteriormente proceda a contestar los interrogantes que siguen:
Filomena Pachoncita 42 años vieja, es una Auxiliar de Enfermería del Puesto de Primeros Auxilios, de la Institución Educativa Tierra dentro, le toca atender un estudiante que jugando tuvo un accidente con heridas múltiples. En el intento de brindarle la atención, la señora Filomena sufre una caída que le trae como consecuencia una fractura del humero del brazo derecho.

a. ¿Teniendo en cuenta el Sistema General de Seguridad Social, qué entidad asume el costo de la atención de la Auxiliar de Enfermería?

 R//: La EPS o ARS donde se encuentre afiliada

b. ¿Cuál es el proceso para determinar el pago de la incapacidad y en cuanto tiempo se haría el pago de la misma?

R//: Primero se le hace diagnostico luego,  se evalúa el  diagnóstico y después se toma como referencia para poder mirar por  cuánto tiempo es el proceso de la recuperación.

c. Qué son las EPS y cuál es su función principal?

R//: Del POS Son las Entidades promotoras de salud, su función principal son:
Afiliar, registrar, cotizar a los afiliados
Organizar y garantizar la prestación
Recaudo de cotización

d. ¿Qué son las IPS y cuáles son las funciones principales?

R//: Son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sus funciones son:
Prestar a los afiliados y  beneficiarios dentro de los parámetros legales y contractuales, los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente.
Ofertar los servicios de salud
Ejecutar los planes obligatorios
Ofrecer los planes complementarios

e. Defina que es el FOSYGA: Justifique su respuesta. La discusión de la respuesta se realizará en mesa redonda.

R//: Es una fuente de financiación de SGSSS fondos de solidaridad y garantía. Su Función principal: garantizar que la solidaridad del sistema funciones llegue a todos los niveles de la población




1.    Favor consultar el siguiente enlace con el objeto que puedan observar o consultar diferentes talleres en Colombia sobre la ley 100 y sus reformas.

3.2 ACTIVIDADES DE CONTEXTUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL APRENDIZAJE.)

2.    en la ley 100 de 1993, leer, entender, memorizar y aplicar:

2.1 preámbulo

 El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunicación.

 2.2 principios generales artículo 1, articulo 2, articulo 3, y articulo 4.


 ARTICULO. 1º- Sistema de seguridad social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar  la cobertura de las prestaciones de carácter.

Económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

ARTICULO. 2º- Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a)    Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad  social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b)    Universalidad. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida
c)     Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
 Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el sistema de seguridad social
Mediante su participación, control  y dirección del mismo. 

                                                                            
Los recursos provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables
d)    Integralidad. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes,                       procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y
f)     Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

ARTICULO. 3º- Del derecho a la seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley.

ARTICULO. 4º- Del servicio público de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo
Del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.
Este servicio público es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones

2.3 en el libro segundo de la ley 100 en el título I, leer artículo 152, articulo 153, y articulo 154

 2.4 definir cuáles son los planes de beneficios

ARTICULO 152 beneficios
La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación.
Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la Ley 9ª de 1979 y la Ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 153
Además de los principios generales consagrados en la Constitución política, son reglas del servicio público de salud
Equidad
Obligatoriedad
Protección integral
Libre escogencia
Autonomía de las instituciones.
Descentralización administrativa
Participación social
Concertación
Calidad

ARTICULO 154
A) Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución y en el artículo 2º y 153 de esta ley;
b)  Asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia;
c)  Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud;
d)  Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país;
e) Establecer la atención básica en salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que señale la ley;
f) Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;
g)  Evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, y
h) Garantizar la asignación prioritaria del gasto público de seguridad social en salud, como parte  fundamental del gasto público social.

3    ¿Que crea la ley 100 de 1993 y defínalo?
Crea: El Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).
Definición: Es un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimiento, cuya coordinación y control está a cargo del estado.

4 ¿Cuáles son los Regímenes del S.G.S.S.I.? Defínalos
·             SISTEMA GENERAL DE PENSIONES: Tiene por objeto garantizar a la población el amparo, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertas en un sistema de pensiones.
·             SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a garantizar a toda la población el servicio público esencial de salud.
·             SISTEMAS GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles en ocasión o consecuencia del trabajo que desarrollen
·             SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS: la ley 100 estableció:
A. El subsidio de vejez para los ancianos con el fin de apoyarlos económicamente con un auxilio hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y. Los requisitos para acceder al programa de auxilio para ancianos indigentes son:
·         ser colombiano.
·         tener 65 años o más de edad.
·         haber residido durante los últimos 10 años en el territorio nacional.
·         Carecer de rentas o ingresos insuficientes para subsistir o encontrarse en condición de extrema pobreza o indigencia.   recibir  atención de una institución prestadora de servicio, sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados física o mental.  No depender económicamente de persona alguna.
·         El plan complementario para los ancianos debe contener: Educación sobre reconocimiento positivo de la vejez y el envejecimiento.  Programas culturales, de recreación y turismo Programas de preparación para la jubilación

   B. Subsidio para el desempleado

4. ¿Elabore un cuadro comparativo entre el régimen contributivo y subsidiado del El S.G.S.S.S y defínalos.
REGIMEN CONTRIBUTIVO: es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotizaron individual o familiar o un aporte económico precio financiado directamente por el afiliado o en  concurrencia entre éste y su empleador.
Son afiliados as personas que tienen  un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
REGIMEN SUBSIDIADO: es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y su núcleo familiar al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través de pago total o parcial de una unidad de pago por capitación subsidiada, en recursos fiscales o de solidaridad.



Régimen/ características
Contributivo
subsidiado
vinculado
Asalariados y trabajadores   independientes
Población pobre y vulnerable, identificadas por el SISBEN estratos 1, y 2
Pobres y no pertenecientes a algunos de los regímenes estratos 0, 3 y 4
Entidades afiliadoras
EPS
EPS – ESS, CCF
Se trasladan al subsidiados existencia de recursos
Entidades prestadoras de servicios
IPS públicas o privadas
IPS, ESE
ESE
Aportes
12.5% de salario, cuotas moderadoras y COPAGOS
Cuota de participación o recuperación
Pago de tarifas sin capacidad económica
Financiación
Aportes del empleador y trabajador
FOSYGA, 1% régimen contributivo
Recursos estatales del subsidio a la oferta
Posibilidad  de acto en cobertura
Incremento en fuentes de empleo
Incremento en recursos fiscales
Por traslado a régimen subsidiado


5. ¿Cuáles son los afiliados al SGSSS mediante el régimen contributivo?
Según la ley todos los empleados, trabajadores independientes y los pensionados deben estar afiliados al régimen contributivo la responsabilidad del empleado es del empleador y del pensionado es del fondo de pensionado.

6. ¿Cuáles son los afiliados al SGSS mediante el régimen subsidiado?
Todas las personas pobres y vulnerables del territorio nacional identificadas en los niveles 1 y 2 de pobreza del SISBEN  que no tenga capacidad de cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibirán un subsidio parcial o total de estado para completar el valor de la UPC subsidiada.

7. ¿Cuáles son las personas vinculadas al SGSSS?
Son las personas que no tiene capacidad de pago y no logran ser beneficiarios del      régimen subsidiado.
El municipio tiene la responsabilidad de garantizar la atención en salud de primer nivel con cargo a los recursos del situado fiscal como subsidio a la oferta.

8. ¿Cuáles son los deberes que debe cumplir los usuarios del SGSSS?
1.         procurar el cuidado integral de su salud y lo de su comunidad
2.         afiliarse con su familia al SGSSS
3. facilitar el pago, y pagar cuando le corresponde, las cotizaciones y dinero a que haya lugar.
4. suministrar información veraz, clara y completa saber su estado de salud y los ingresos base de su cotización
5. vigilar el cumplimiento de las obligaciones entidades por los empleadores a los que se refieren la ley 100 de 1993.
6. cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los profesionales e instituciones que le prestan atención en salud.
7. cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
8. garantizar su presencia en los mecanismos de  participación ciudadana para controlar el SGSSS tanto a nivel departamental como local (municipal).

9.    ¿Qué es el POS y defínalo?
Es el Plan Obligatorio de Salud
Es un conjunto de servicios de salud a los cuales tiene derecho los afiliados al SGSSS.
Comprende acciones de:
•  Consulta médica y odontológica
•  Hospitalización
•  Atención de urgencias
•  Actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
•  Cirugía
•  Exámenes de laboratorio
•  Medicamentos esenciales en su denominación genérica

10.  ¿Qué es el PNSP y cuales actividades contempla?
Es un plan gratuito prestado por el estado o particulares contratados por el estado, contiene acciones de salud pública como:
•  Información y educación para la salud
•  Prevención primaria
•  DX precoz

3.3 Actividades de apropiación del conocimiento (Conceptualización y Teorización).
Actividad de Aprendizaje 1:
Tarea No 1. Ubique al lado de cada definición la sigla correspondiente

1) UNIDAD PRIMARIA DE ATENCIÓN. (UPA)
2) FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL. (FSP)
3) PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. (PNSP)
4) ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD. (EPS)
5) SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. (SOAT)
6) ATENCION DE EVENTOS CATASTROFICO. ECAT
7) PLAN DE ATENCIÓN MATERNO INFANTIL. (PAMI)
8) SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES. (SGRP)                                 
9) PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. (PIRC)
10) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. (SGSSS)
11) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES. (AFP)
12) INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS. (IPS)
13) ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. (ATEP)
14) PLAN DE ATENCIÓN EN SALUD. (PAS)
15) SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. (SGSSI)
16) ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (ARS)
17) PLAN AMPLIADO DE INMUNIZACIONES. (PAI)
18) ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES. (ARP)
19) UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN. (UPC)
20) ENTIDAD SOCIAL DEL ESTADO. (ESE)
21) PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. (POS)

Tarea No 2. Para poder responder y comprender el set de preguntas que se postulan, además de la ley 100 ustedes deben consultar los siguientes decretos. Estos son:
Decreto 047 de 2000 Artículo 1:

Artículo 1°. Cobertura familiar cuando los dos cónyuges cotizan al sistema. Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud y los miembros del grupo familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se podrá inscribir en el grupo familiar a los padres de uno de los cónyuges siempre y cuando dependan económicamente de él y no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1 del artículo 30 del Decreto 806 de 1998, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y cuando la suma de los aportes de los cónyuges sea igual o superior al 150% de las unidades de pago por capitación correspondiente a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los cónyuges y a los padres que se van a afiliar.
En el evento en que los padres del otro cónyuge o compañero permanente también dependan económicamente de los cotizantes, éstos podrán inscribirlos en calidad de cotizante dependiente siempre y cuando cancelen un valor adicional conforme lo establece el presente decreto.
Si uno de los cónyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando y los padres inscritos pasarán en forma automática a ostentar la calidad de adicionales y pagarán los valores correspondientes conforme lo establece el presente decreto.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán realizar las acciones pertinentes para que los afiliados se ajusten a la presente disposición en un plazo que no excederá el 1° de marzo del año 2000.
Parágrafo. Para todos los efectos contemplados en el presente decreto, cuando se aluda a las Entidades Promotoras de Salud, se entenderán incluidas todas aquellas entidades que se encuentran autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad social en salud.

Decreto 1703 de 2002:
Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación
 Y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades
Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189
Numerales 11 y 20 de la Constitución Política, en los artículos 154, 157 parágrafo
1°, 203 parágrafos y 271 de la Ley 100 de 1993; 99 de la Ley 633 de 2000; y 42.17

Decreto 2400 de 2002
Por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002.
Decreto 806 de 1998, Capítulos III, IV, V, VI Y VII. Recuerden tener en cuenta las modificaciones que hacen el Decreto 1703 y el 2400.
Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la Prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y Como servicio de interés general, en todo territorio general.

Ley 1122: Artículo 18. Base máxima de cotización al sistema para independientes.
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, aclaró que “Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualidad del contrato”
"Artículo 18. Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor de las mensualidades  del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
"Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.
"Parágrafo. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo".
 En concepto de la Sala, la norma transcrita sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes contratistas pierden vigencia.
Decreto 3615 de 2005: Afiliación colectiva a los empleados independientes, modificado por el decreto 2313 de 2006.
El presente decreto tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de las asociaciones y agremiaciones.
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir los requisitos y
Procedimientos para la afiliación de los trabajadores independientes en forma
Colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral, a través de las asociaciones y
Agremiaciones.

Artículo 2°. Definiciones. Para efecto de la afiliación colectiva de trabajadores
Independientes al Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente
Decreto, se entiende por: 2.1 Agremiación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que Agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una Misma actividad económica, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores Independientes, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Presente decreto. 2.2 Asociación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que Agrupa de manera voluntaria a personas naturales con una finalidad común, Siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes, previo el Cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. 2.3 Trabajador independiente: Persona natural que realiza una actividad Económica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.

Ley 1023 de 2006: Madres comunitarias y su grupo familiar
Por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Artículo 1°. Afiliación. Las Madres Comunitarias del programa de Hogares
Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo Familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en  Salud y se Harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del Mismo.
Parágrafo 1°. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la
Seguridad social por parte de las madres comunitarias así como las prestaciones
Económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las
Madres Comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2°. Cotización. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como
Aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro Por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar Recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la Oportunidad prevista por la Ley para  de las cotizaciones.
Artículo 3°. Las tasas de compensación que las Madres Comunitarias cobran a los
Padres usuarios serán de su propiedad exclusiva.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y Deroga todas las normas que le sean contrarias.
PREGUNTAS.

1. Defina que es un IBC.
Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
 Para trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos.
 Ejemplo:
• Para un trabajador cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es integral, su IBC será $800.000
• Un trabajador con salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor de prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador cuyo salario es  de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).

2. Que es salario integral y como se realizan los aportes a la seguridad social bajo esta modalidad de salario? Que es un trabajador independiente?
Es la remuneración pactada en forma voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios Mínimos     Mensuales Legales más el 30% como mínimo correspondiente al factor prestaciones.
 Los aportes a seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben realizar sobre el 70% del salario integral.
Recordemos que se puede pactar un salario integral cuando este es superior a 10 salarios mínimos mensuales más un 30% correspondiente al denominado factor prestaciones, por lo que un salario integral, debe ser como mínimo equivalente a 13 salarios mínimos legales mensuales.
Vemos que el salario integral está compuesto por dos factores o partes: el remuneratorio y  el factor prestaciones. El factor prestaciones debe ser de por lo menos el 30%, por lo que el remuneratorio será del 70%.
En lo que tiene que ver con los aportes a seguridad social, por expresa disposición legal se deben realizar sobre el 70% de salario integral [Aunque en nuestra opinión esta base no corresponde al factor prestaciones como tal], pues así lo dispuso la ley 797 de 2003 en su artículo 5, modificatorio del artículo 18 de la ley 100 de 1993.
Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios  o  comisiones.
Estas personas, conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el punto de vista tributario  e incluso de seguridad social.

3. Como es la cotización de la contratación no laboral (contratistas independientes)?
Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
Si los ingresos de una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo (535.600 pesos mensuales) sólo está obligado a cotizar salud, bajo el tipo de cotizante 42 (cotizante solo salud, articulo 2 ley 1250 de 2008).
Existe el cotizante independiente tipo tres (3), si una persona percibe de un salario mínimo en adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos profesionales y caja de Compensación se hace de forma voluntaria o si la empresa o entidad a la cual usted presta servicios lo exige como requisitos contractual

4. Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva? Realice un flujo grama de un grupo familiar donde explique los requisitos para su afiliación al régimen contributivo.
La afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación.

5. Como se da la afiliación de miembros adicionales al grupo familiar.
Si son familiares: por ejemplo hijos de la conyugue, necesitan el registro civil, copia de la cedula y El formato  de afiliación. Ya si son adicionales que no son del grupo familiar, la EPS les hace un estudio y si los aceptan tienen que pagar unas cuotas.

6. En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de cada uno?
Suspensión y desafiliación
Artículo 9°. Suspensión de la afiliación. Además de las causales previstas en el artículo 57 del Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no se presenten los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los artículos 3°, 5°, 6° y 7° en los términos establecidos en el presente decreto.
La prestación de los servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta causa, serán de cargo del afiliado cotizante del cual dependen.
Cuando se acredite la condición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se levantará la suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes UPC por los períodos de suspensión.
Artículo 10. Desafiliación. La desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad Social en Salud;
b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente;
c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos establecidos en el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad promotora de salud, EPS.

7. Que son periodos de carencia?
El período de carencia es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el momento en el que la persona puede recibir una prestación determinada. El ISSN contempla dos tipos de carencia: parcial o total, que se detallan más abajo, según el nuevo régimen de incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN.

8. Como se debe solucionar las multiafiliaciones entre EPS?
Toda persona tiene derecho de tener solo una a filiación en salud, por tal motivo si usted es trabajador dependiente, independiente con capacidad de pago, pensionado o pertenece a un régimen especial absténgase de pertenecer el régimen subsidiado de salud, ya que debe pertenecer al régimen contributivo.
Si usted tiene plan de beneficios en el régimen subsidiado y por cualquier razón tiene que pertenecer al régimen contributivo temporal o definitivamente deberá notificar al Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, este hecho, para que haga una suspensión temporal por el periodo en que vaya a estar en el régimen contributivo no mayor a un año; o retiro definitivo cuando tenga las siguientes condiciones:
Trabajador dependiente indefinido, independiente con capacidad de pago, pensionado, cuando pertenece a un régimen especial o tenga más de un año de estar suspendido por tener empleos temporales; o en caso de que se vaya de la ciudad, o país definitivamente.

9. Que sucede cuando una persona está en un régimen de excepción (especial), y recibe ingresos sobre los cuales está obligado a una cotización a una EPS?
NO PUEDE HABER DOBLE COBERTURA. Con el fin de evitar el pago de doble cobertura y la desviación de recursos, las personas que se encuentren exencionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrán utilizar simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema de Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. Artículo 14 del Decreto 1703 de 2002.
Por esta razón cuando una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción, tenga una relación laboral o ingresos sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al FOSIGA en las cuentas bancaria de esta entidad, en el Formulario G1de autoliquidación y pago de aportes, definido por la Resolución 1408 de 2002, expedida por el FOSIGA
GRUPO FAMILIAR. Si se trata del conyugue o compañera (o) permanente o hijos del cotizante al régimen de excepción y algunos de ellos tiene relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al SGSSS, sus aportes igualmente deben enviarse al FOSYGA. Decreto 47 de 2000. Artículo 7.

10. Como Se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de Seguridad social?
La afiliación de las madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrará como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar de la madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen contributivo, serán tenidos  en   cuenta como población prioritaria para la afiliación al régimen subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 509 de 1999.
En el momento de la afiliación a la Entidad Promotora de Salud seleccionada por la madre comunitaria ésta deberá certificar que no se encuentra afiliada en la actualidad al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria, que hace parte del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y anexará un documento de la Asociación de Padres en donde conste cuál es el valor de la bonificación mensual que recibe por concepto de los servicios prestados a la comunidad.
Actividad de Aprendizaje 2:
1. ENTRE A LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE SALUD PROTECCIÓN SOCIAL.
2. Busca el decreto 1295 de 1994 y la ley 776 de 2002, y léelos detenidamente.
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO  1o. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.

3. RESUELVE EL SIGUIENTE TALLER, SUSTENTANDO CADA UNA DE LAS RESPUESTAS CON TUS PALABRAS.

1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
En forma obligatoria.
*trabajadores dependiente nacionales o extranjeros, vinculada mediante contrato de trabajos o como Servidores publico
*los jubilados y los pensionados, excepto los de invalidez, que se incorporan a la fuerza laboral como trabajadores dependiente
*los practicantes, cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucren riesgos ocupacionales.
- en forma voluntaria
*los trabajadores independiente, de conformidad de la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.

2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional, enfermedad profesional y accidente de trabajo.
*después de hacer el análisis de los diferentes conceptos, se puede establecer que la diferencia en cada uno de esto es la siguiente:
*los riesgos profesionales son aquellos posibles falencias alas que estamos sometidos dentro de nuestro ambiente laboral.
Las enfermedades profesionales, son aquellas que pueden ser adquiridas durante el espacio de trabajo. ej; contraer gripe por inhalar  algún residuo toxico;
*y los accidentes de trabajo, en efecto podrían ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos de este, teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo)

3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes, trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.
*afiliación colectiva: se da cuando afiliamos barias personas de la empresa al mismo tiempo, y en efecto vincular múltiples miembros de cada familia.
*se da mediante la asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los servicios y la entrega de certificaciones que demuestre du pertenencia a la nueva empresa prestadora de los servicios.
* afiliación independiente con múltiples contratos y aprendices; estas se realiza de acuerdo a la cantidad de contratos firmados en un año, es decir, la persona a medida que acaba cada contrato debe suspender los servicios de salud y cuando inicia uno nuevo debe activar el servicio de salud u otras prestaciones, con las respectiva certificación.

4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede variar el monto de las cotizaciones?
Si se puede valorar el monto de las cotizaciones, y que las tarifas para cada empresa no son definitivas, y se determinan de acuerdo con
*la actividad económica que se realice en la empresa
*índice de lecciones incapacitantes  de  cada empresa
*el cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por el gobierno nacional
-el monto podrá ser inferior al 0,348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de trabajadores a cargo de respectivos empleador

5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
La cotización para el SGRP se distribuirá de la siguiente Manera;
*el 94% para las cobertura de las contingencias derivados de los riesgos profesionales, o para atender las prestaciones económicas y de salud
*el 5% administrados de la forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales, para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación
*el 1% papa el fondo de riesgos profesionales de que trata el artículo de este derecho

6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada una.
Prestaciones asistenciales; en estas se muestra q todo trabajador q sufra un accidente tiene derecho a; asistencia médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica, hospitalización, odontologías, medicamentos, diagnósticos y tratamiento, prótesis entre otros
*prestaciones de los servicios de salud: se pueden suscribir los convenios correspondientes con las entidades promotoras de salud
*prestaciones económicas; se dice que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de prestaciones como: subsidio por incapacidad, temporal, indemnización por incapacidad, permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario entre otros.

7. ¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
Las prestaciones asistenciales y económicamente derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional serán recomendables pagos de la administradora en la cual el trabajador está afiliado en momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asume las prestaciones, podría repetir proporcionalmente por el valor pagado y por sujeción y, en la proporcional tiene de exposición al riesgo que haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su empleado de haber tenido periodos sin cobertura

8. ¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema de riesgos profesionales, y la enfermedad se a calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradoras de riesgos a la cual estuvo vinculada, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse a le periodo en q estuvo cubierto x el sistema.
La administradora de riesgos profesionales en la cual se u viese presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a su secuelas. Las acciones de recobro que adelantas  las administradoras son independiente a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses siguientes contados dese la fecha.

9. ¿En qué casos se puede suspender la las prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad profesional o accidente de trabajo?
La entidades administradoras de riesgo profesionales suspenderá el pago de la prestaciones  económicas cuando el afiliado o en pensionado no se someta alas exámenes, controles, o prescripciones que le sean ordenados; o que se rehusé sin causa justificada, o someterse a los procedimientos in necesarios para su rehabilitación física o de trabajo

10. Mencione 4 características del SGRP.
• Las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales están a cargos de los empleados
• La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establece en este decreto
• Los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de apte, o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúa afiliados, sin solución de continuidad a el sistema general de riesgo
• El empleador que no afilie a sus trabajadores SGRP además de las sanciones legales, será responsable  de las prestaciones asistenciales y económicas de la ley.

 Aprendizaje 3. "Diferencia entre los copagos y las cuotas moderadoras"
OBJETIVO: Reconocer en que eventos se cobra una cuota moderadora o un copago y a quienes.
Es importante que las cuotas moderadoras y los copagos, se encuentren definidas y reglamentadas en el Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Se complementan con las disposiciones de la Ley 1122 de 2006 en su artículo 14 y con el Acuerdo 365 del CNSSS. Repáselos
CUESTIONARIO
1. ¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
 Los copagos los paga este o no afiliado a la EPS, en cambio los pagos moderados son más susceptibles a los afiliados o que pagan su salud.

2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los copagos?
Pagos moderados: la EPS de la región contributiva
Copagos: la EPS en el Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado

3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Cuota moderadora en el régimen contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:
•Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
•Consulta externa por médico especialista
•Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
•Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
•Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.

4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos, con excepción de los siguientes:
•Servicios de promoción y prevención
•Programas de control en atención materno infantil
•Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
•Eventos y servicios o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:

1. Trasplante renal, de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos articulares.
6. Manejo médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma mayor.
8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

5. ¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial, en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar cada vez que voy cuota moderadora?
 Para los casos, en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.

6. ¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
 Sí. Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel 1 del SISBÉN o el instrumento que lo remplace están exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capítulo IV, artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.

7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo atención odontológica?
En  el régimen contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud, como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en ningún caso o servicio.
En el régimen subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.

8. Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?

No, porque estas personas son de bajo recurso y por esta razón se encuentran en el régimen subsidiado  y por q el gobierno se encarga del pagárselos.

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