TALLER GENERAL SOBRE
LA LEY 100 Y SUS MODIFICACIONES
YURI PAOLA ZUÑIGA
Tutor: JORGE BALBERO
OSORIO
Enfermero-Biólogo
SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA
COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL,
PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA TECNICO EN
SERVICIO FARMACEUTICO
ID: 629373
COMPETENCIA PRIMEROS
AUXILIOS
TURBO – ANTIOQUIA
2014
3.1 Actividades de Reflexión inicial.
Lea y analice la
siguiente situación y posteriormente proceda a contestar los interrogantes que
siguen:
Filomena Pachoncita
42 años vieja, es una Auxiliar de Enfermería del Puesto de Primeros Auxilios,
de la Institución Educativa Tierra dentro, le toca atender un estudiante que
jugando tuvo un accidente con heridas múltiples. En el intento de brindarle la
atención, la señora Filomena sufre una caída que le trae como consecuencia una
fractura del humero del brazo derecho.
a. ¿Teniendo en cuenta el Sistema General de Seguridad
Social, qué entidad asume el costo de la atención de la Auxiliar de Enfermería?
R//: La EPS o ARS donde se encuentre
afiliada
b. ¿Cuál es el proceso para determinar el pago de la
incapacidad y en cuanto tiempo se haría el pago de la misma?
R//: Primero se le hace
diagnostico luego, se evalúa el diagnóstico y después se toma como
referencia para poder mirar por cuánto tiempo es el proceso de la
recuperación.
c. Qué son las EPS y cuál es su función principal?
R//: Del POS Son las
Entidades promotoras de salud, su función principal son:
Afiliar, registrar,
cotizar a los afiliados
Organizar y
garantizar la prestación
Recaudo de cotización
d. ¿Qué son las IPS y cuáles son las funciones
principales?
R//: Son las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, sus funciones son:
Prestar a los
afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros legales y
contractuales, los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente.
Ofertar los servicios
de salud
Ejecutar los planes
obligatorios
Ofrecer los planes
complementarios
e. Defina que es el FOSYGA: Justifique su respuesta.
La discusión de la respuesta se realizará en mesa redonda.
R//: Es una fuente de
financiación de SGSSS fondos de solidaridad y garantía. Su Función principal:
garantizar que la solidaridad del sistema funciones llegue a todos los niveles
de la población
1. Favor consultar el siguiente
enlace con el objeto que puedan observar o consultar diferentes talleres en
Colombia sobre la ley 100 y sus reformas.
3.2 ACTIVIDADES DE CONTEXTUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN
DE CONOCIMIENTOS NECESARIOS PARA EL APRENDIZAJE.)
2. en la ley 100 de 1993, leer,
entender, memorizar y aplicar:
2.1 preámbulo
El sistema de
seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una
calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas
que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral
de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad
económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la comunicación.
2.2 principios generales artículo 1, articulo 2,
articulo 3, y articulo 4.
ARTICULO. 1º- Sistema de seguridad
social integral. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto
garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la afecten.
El sistema comprende
las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos
destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter.
Económico, de salud y
servicios complementarios, materia de esta ley, u otras que se incorporen
normativamente en el futuro.
ARTICULO. 2º- Principios. El
servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación:
a) Eficiencia. Es
la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos,
técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la
seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;
b) Universalidad. Es
la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida
c) Solidaridad. Es
la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más
fuerte hacia el más débil.
Es deber del Estado garantizar la solidaridad en
el sistema de seguridad social
Mediante su participación, control y dirección
del mismo.
Los recursos
provenientes del erario público en el sistema de seguridad se aplicarán siempre
a los grupos de población más vulnerables
d) Integralidad. Es
la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad
económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este
efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para
atender sus contingencias amparadas por esta ley;
e) Unidad. Es la articulación
de políticas, instituciones,
regímenes,
procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social, y
f) Participación. Es
la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad
social en la organización, control, gestión y fiscalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
ARTICULO. 3º- Del derecho a la
seguridad social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio
nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será
prestado por el sistema de seguridad social integral, en orden a la ampliación
progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los
términos establecidos por la presente ley.
ARTICULO. 4º- Del servicio público
de seguridad social. La seguridad social es un servicio público obligatorio,
cuya dirección, coordinación y control está a cargo
Del Estado y que será
prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones
establecidos en la presente ley.
Este servicio público
es esencial en lo relacionado con el sistema general de seguridad social en
salud. Con respecto al sistema general de pensiones es esencial sólo en
aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de
las pensiones
2.3 en el libro segundo de la ley 100 en el título I,
leer artículo 152, articulo 153, y articulo 154
2.4 definir cuáles son los planes de beneficios
ARTICULO 152 beneficios
La presente ley
establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los
fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y
funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las
obligaciones que se derivan de su aplicación.
Las competencias para
prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención
en salud en los aspectos no cobijados en la presente ley se regirán por las
disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 10 de 1990 y la Ley 60
de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las
disposiciones vigentes en la materia, especialmente la Ley 9ª de 1979 y la Ley
60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo
dispuesto en la presente ley.
ARTICULO 153
Además de los
principios generales consagrados en la Constitución política, son reglas del
servicio público de salud
Equidad
Obligatoriedad
Protección integral
Libre escogencia
Autonomía de las
instituciones.
Descentralización
administrativa
Participación social
Concertación
Calidad
ARTICULO 154
A) Garantizar la observancia de los
principios consagrados en la Constitución y en el artículo 2º y 153 de esta
ley;
b) Asegurar el carácter
obligatorio de la seguridad social en salud y su naturaleza de derecho social
para todos los habitantes de Colombia;
c) Desarrollar las
responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la
seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los
servicios de salud;
d) Lograr la ampliación
progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo
progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento
de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes
del país;
e) Establecer la atención básica en
salud que se ofrecerá en forma gratuita y obligatoria, en los términos que
señale la ley;
f) Organizar los servicios de salud
en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la
comunidad;
g) Evitar que los recursos
destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, y
h) Garantizar la asignación
prioritaria del gasto público de seguridad social en salud, como parte
fundamental del gasto público social.
3
¿Que crea la ley 100 de 1993 y defínalo?
Crea: El Sistema de
Seguridad Social Integral (SSSI).
Definición: Es un
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimiento, cuya
coordinación y control está a cargo del estado.
4 ¿Cuáles son los Regímenes del S.G.S.S.I.? Defínalos
·
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES:
Tiene por objeto garantizar a la población el amparo, la invalidez y la muerte,
mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones consagradas en la
ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertas en un sistema de pensiones.
·
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD: es
el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos
destinados a garantizar a toda la población el servicio público esencial de
salud.
·
SISTEMAS GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES: es
el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles en ocasión o
consecuencia del trabajo que desarrollen
·
SERVICIOS SOCIALES
COMPLEMENTARIOS: la
ley 100 estableció:
A. El
subsidio de vejez para los ancianos con el fin de apoyarlos económicamente con
un auxilio hasta por el 50% del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y.
Los requisitos para acceder al programa de auxilio para ancianos indigentes
son:
·
ser colombiano.
·
tener 65 años o más de edad.
·
haber residido durante los últimos 10 años en el
territorio nacional.
·
Carecer de rentas o ingresos insuficientes para
subsistir o encontrarse en condición de extrema pobreza o
indigencia. recibir atención de una institución
prestadora de servicio, sin ánimo de lucro para la atención de ancianos
indigentes, limitados física o mental. No depender económicamente de
persona alguna.
·
El plan complementario para los ancianos debe
contener: Educación sobre reconocimiento positivo de la vejez y el
envejecimiento. Programas culturales, de recreación y turismo Programas
de preparación para la jubilación
B. Subsidio para el desempleado
4. ¿Elabore un cuadro comparativo entre el régimen
contributivo y subsidiado del El S.G.S.S.S y defínalos.
REGIMEN
CONTRIBUTIVO: es un conjunto de normas que rigen la vinculación de
los individuos y las familias al sistema general de seguridad social en salud,
cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotizaron individual o
familiar o un aporte económico precio financiado directamente por el afiliado o
en concurrencia entre éste y su empleador.
Son afiliados as personas que tienen un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
Son afiliados as personas que tienen un contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.
REGIMEN SUBSIDIADO: es
el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y su núcleo
familiar al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través de pago total o
parcial de una unidad de pago por capitación subsidiada, en recursos fiscales o
de solidaridad.
|
Régimen/ características
|
Contributivo
|
subsidiado
|
vinculado
|
|
Asalariados y
trabajadores independientes
|
Población pobre y vulnerable, identificadas por el
SISBEN estratos 1, y 2
|
Pobres y no pertenecientes a algunos de los regímenes
estratos 0, 3 y 4
|
|
|
Entidades afiliadoras
|
EPS
|
EPS – ESS, CCF
|
Se trasladan al subsidiados existencia de recursos
|
|
Entidades prestadoras de servicios
|
IPS públicas o privadas
|
IPS, ESE
|
ESE
|
|
Aportes
|
12.5% de salario, cuotas moderadoras y COPAGOS
|
Cuota de participación o recuperación
|
Pago de tarifas sin capacidad económica
|
|
Financiación
|
Aportes del empleador y trabajador
|
FOSYGA, 1% régimen contributivo
|
Recursos estatales del subsidio a la oferta
|
|
Posibilidad de acto
en cobertura
|
Incremento en fuentes de empleo
|
Incremento en recursos fiscales
|
Por traslado a régimen subsidiado
|
5. ¿Cuáles son los afiliados al SGSSS mediante el
régimen contributivo?
Según la ley todos
los empleados, trabajadores independientes y los pensionados deben estar
afiliados al régimen contributivo la responsabilidad del empleado es del
empleador y del pensionado es del fondo de pensionado.
6. ¿Cuáles son los afiliados al SGSS mediante el
régimen subsidiado?
Todas las personas
pobres y vulnerables del territorio nacional identificadas en los niveles 1 y 2
de pobreza del SISBEN que no tenga capacidad de cotizar al régimen
contributivo y en consecuencia recibirán un subsidio parcial o total de estado
para completar el valor de la UPC subsidiada.
7. ¿Cuáles son las personas vinculadas al SGSSS?
Son las personas que
no tiene capacidad de pago y no logran ser beneficiarios
del régimen subsidiado.
El municipio tiene la
responsabilidad de garantizar la atención en salud de primer nivel con cargo a
los recursos del situado fiscal como subsidio a la oferta.
8. ¿Cuáles son los deberes que debe cumplir los
usuarios del SGSSS?
1.
procurar el cuidado integral de su salud y lo de su comunidad
2.
afiliarse con su familia al SGSSS
3. facilitar el pago,
y pagar cuando le corresponde, las cotizaciones y dinero a que haya lugar.
4. suministrar
información veraz, clara y completa saber su estado de salud y los ingresos
base de su cotización
5. vigilar el
cumplimiento de las obligaciones entidades por los empleadores a los que se
refieren la ley 100 de 1993.
6. cumplir las
normas, reglamentos e instrucciones de los profesionales e instituciones que le
prestan atención en salud.
7. cuidar y hacer uso
racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los
servicios y prestaciones sociales y laborales.
8. garantizar su
presencia en los mecanismos de participación ciudadana para controlar el
SGSSS tanto a nivel departamental como local (municipal).
9. ¿Qué es el POS y defínalo?
Es el Plan
Obligatorio de Salud
Es un conjunto de
servicios de salud a los cuales tiene derecho los afiliados al SGSSS.
Comprende acciones
de:
• Consulta
médica y odontológica
•
Hospitalización
• Atención de
urgencias
• Actividades
de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
• Cirugía
• Exámenes de
laboratorio
• Medicamentos
esenciales en su denominación genérica
10. ¿Qué es el PNSP y cuales actividades
contempla?
Es un plan gratuito
prestado por el estado o particulares contratados por el estado, contiene
acciones de salud pública como:
• Información y
educación para la salud
• Prevención
primaria
• DX precoz
3.3 Actividades de apropiación del conocimiento
(Conceptualización y Teorización).
Actividad de Aprendizaje 1:
Tarea No 1. Ubique al lado de cada definición la sigla
correspondiente
1) UNIDAD PRIMARIA DE
ATENCIÓN. (UPA)
2) FONDO DE
SOLIDARIDAD PENSIONAL. (FSP)
3) PLAN NACIONAL DE SALUD
PÚBLICA. (PNSP)
4) ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD. (EPS)
5) SEGURO OBLIGATORIO
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. (SOAT)
6) ATENCION DE
EVENTOS CATASTROFICO. ECAT
7) PLAN DE ATENCIÓN
MATERNO INFANTIL. (PAMI)
8) SISTEMA DE RIESGOS
PROFESIONALES.
(SGRP)
9) PENSIÓN DE
INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN. (PIRC)
10) SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. (SGSSS)
11) ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES. (AFP)
12) INSTITUCIÓN
PRESTADORA DE SERVICIOS. (IPS)
13) ACCIDENTES DE
TRÁNSITO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. (ATEP)
14) PLAN DE ATENCIÓN
EN SALUD. (PAS)
15) SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. (SGSSI)
16) ADMINISTRADORA
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. (ARS)
17) PLAN AMPLIADO DE
INMUNIZACIONES. (PAI)
18) ADMINISTRADORA DE
RIESGOS PROFESIONALES. (ARP)
19) UNIDAD DE PAGO
POR CAPITACIÓN. (UPC)
20) ENTIDAD SOCIAL
DEL ESTADO. (ESE)
21) PLAN OBLIGATORIO
DE SALUD. (POS)
Tarea No 2. Para poder responder y comprender el set
de preguntas que se postulan, además de la ley 100 ustedes deben consultar los
siguientes decretos. Estos son:
Decreto 047 de 2000 Artículo 1:
Artículo 1°. Cobertura familiar
cuando los dos cónyuges cotizan al sistema. Cuando los dos cónyuges o
compañeros permanentes son afiliados cotizantes en el sistema, deberán estar
vinculados a la misma Entidad Promotora de Salud y los miembros del grupo
familiar sólo podrán inscribirse en cabeza de uno de ellos. En este caso, se
podrá inscribir en el grupo familiar a los padres de uno de los cónyuges
siempre y cuando dependan económicamente de él y no se encuentren en ninguna de
las situaciones descritas en el numeral 1 del artículo 30 del Decreto 806 de
1998, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos, siempre y
cuando la suma de los aportes de los cónyuges sea igual o superior al 150% de
las unidades de pago por capitación correspondiente a los miembros del grupo
familiar con derecho a ser inscritos incluyendo a los cónyuges y a los padres
que se van a afiliar.
En el evento en que
los padres del otro cónyuge o compañero permanente también dependan
económicamente de los cotizantes, éstos podrán inscribirlos en calidad de
cotizante dependiente siempre y cuando cancelen un valor adicional conforme lo
establece el presente decreto.
Si uno de los
cónyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste como los
beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando y
los padres inscritos pasarán en forma automática a ostentar la calidad de
adicionales y pagarán los valores correspondientes conforme lo establece el
presente decreto.
Las Entidades
Promotoras de Salud deberán realizar las acciones pertinentes para que los
afiliados se ajusten a la presente disposición en un plazo que no excederá el
1° de marzo del año 2000.
Parágrafo. Para todos
los efectos contemplados en el presente decreto, cuando se aluda a las
Entidades Promotoras de Salud, se entenderán incluidas todas aquellas entidades
que se encuentran autorizadas para administrar el régimen contributivo del
Sistema General de Seguridad social en salud.
Decreto 1703 de 2002:
Por el cual se
adoptan medidas para promover y controlar la afiliación
Y el pago de
aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Presidente de la
República de Colombia, en uso de sus facultades
Constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en el artículo 189
Numerales 11 y 20 de
la Constitución Política, en los artículos 154, 157 parágrafo
1°, 203 parágrafos y
271 de la Ley 100 de 1993; 99 de la Ley 633 de 2000; y 42.17
Decreto 2400 de 2002
Por el cual se
modifica el Decreto 1703 de 2002.
Decreto 806 de 1998,
Capítulos III, IV, V, VI Y VII. Recuerden tener en cuenta las modificaciones
que hacen el Decreto 1703 y el 2400.
Por el cual se
reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la
Prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social
en Salud y Como servicio de interés general, en todo territorio general.
Ley 1122: Artículo 18.
Base máxima de cotización al sistema para independientes.
Por la cual se hacen
algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones, aclaró que “Los independientes contratistas de
prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en
Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización
máxima de un 40% del valor mensualidad del contrato”
"Artículo 18. Aseguramiento de los
independientes contratistas de prestación de servicios. Los independientes
contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de
Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base
de la cotización máxima de un 40% del valor de las mensualidades del
contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento
y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
"Para los demás
contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de
presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades
económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del
ingreso.
"Parágrafo.
Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo
de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo".
En concepto de
la Sala, la norma transcrita sitúa al Gobierno Nacional en un escenario legal
distinto al que existía en vigencia de la ley 100 de 1993. La consecuencia de
esta nueva realidad normativa, es que los decretos reglamentarios que se
expidieron con anterioridad al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, para regular
el ingreso base de cotización en salud de trabajadores independientes
contratistas pierden vigencia.
Decreto 3615 de 2005:
Afiliación colectiva a los empleados independientes, modificado por el decreto
2313 de 2006.
El presente decreto
tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos para la afiliación de
los trabajadores independientes en forma colectiva al Sistema de Seguridad
Social Integral, a través de las asociaciones y agremiaciones.
Artículo 1°. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto definir los requisitos y
Procedimientos para
la afiliación de los trabajadores independientes en forma
Colectiva al Sistema
de Seguridad Social Integral, a través de las asociaciones y
Agremiaciones.
Artículo 2°. Definiciones.
Para efecto de la afiliación colectiva de trabajadores
Independientes al Sistema
de Seguridad Social Integral de que trata el presente
Decreto, se entiende
por: 2.1 Agremiación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro,
que Agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan
una Misma actividad económica, siempre que estas tengan la calidad de
trabajadores Independientes, previo el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Presente decreto. 2.2 Asociación: Persona jurídica de
derecho privado sin ánimo de lucro, que Agrupa de manera voluntaria a personas
naturales con una finalidad común, Siempre que estas tengan la calidad de
trabajadores independientes, previo el Cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente decreto. 2.3 Trabajador independiente: Persona
natural que realiza una actividad Económica o presta sus servicios de manera
personal y por su cuenta y riesgo.
Ley 1023 de 2006: Madres comunitarias
y su grupo familiar
Por la cual se
vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Artículo 1°. Afiliación. Las
Madres Comunitarias del programa de Hogares
Comunitarios del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo Familiar
al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
y se Harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas
derivadas del Mismo.
Parágrafo 1°. La base de
cotización para la liquidación de aportes con destino a la
Seguridad social por
parte de las madres comunitarias así como las prestaciones
Económicas se hará
teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las
Madres Comunitarias
por concepto de bonificación prevista por los reglamentos del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 2°. Cotización. Las
Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como
Aporte al Sistema
General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro Por ciento
(4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
Parágrafo. Las
Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar Recaudarán las
sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la
Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de
la Oportunidad prevista por la Ley para de las cotizaciones.
Artículo 3°. Las tasas de
compensación que las Madres Comunitarias cobran a los
Padres usuarios serán
de su propiedad exclusiva.
Artículo 4°. Vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y Deroga todas
las normas que le sean contrarias.
PREGUNTAS.
1. Defina que es un IBC.
Es el monto del
salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es
importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para
todos los trabajadores 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para
trabajadores bajo el régimen de salario integral (más de 10 SMMLV) el IBC
corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope
máximo de 25 salarios mínimos.
Ejemplo:
• Para un trabajador
cuyo salario es de $800.000, como el salario es menor a 25 SMMLV y no es
integral, su IBC será $800.000
• Un trabajador con
salario integral devenga mínimo $5.515.000 (10 SMMLV) más un factor de
prestaciones que no puede ser inferior al 30% de ese valor, ($1.545.000), para
un total de $6.695.000. En este caso su IBC es $4.686.500 ($6.695.000 x 70%)
• Para un trabajador
cuyo salario es de $14´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su
IBC será de $12´875.000 ($515.000 x 25).
2. Que es salario integral y como se realizan los
aportes a la seguridad social bajo esta modalidad de
salario? Que es un trabajador independiente?
Es la remuneración
pactada en forma voluntaria que deberá ser mayor a 10 Salarios
Mínimos Mensuales Legales más el 30% como mínimo
correspondiente al factor prestaciones.
Los aportes a
seguridad social en los casos en que se pacta un salario integral, se deben
realizar sobre el 70% del salario integral.
Recordemos que se puede
pactar un salario integral cuando este es superior a 10 salarios mínimos
mensuales más un 30% correspondiente al denominado factor prestaciones, por lo
que un salario integral, debe ser como mínimo equivalente a 13 salarios mínimos
legales mensuales.
Vemos que el salario
integral está compuesto por dos factores o partes: el remuneratorio y el
factor prestaciones. El factor prestaciones debe ser de por lo menos el 30%,
por lo que el remuneratorio será del 70%.
En lo que tiene que
ver con los aportes a seguridad social, por expresa disposición legal se deben
realizar sobre el 70% de salario integral [Aunque en nuestra opinión esta base
no corresponde al factor prestaciones como tal], pues así lo dispuso la ley 797
de 2003 en su artículo 5, modificatorio del artículo 18 de la ley 100 de 1993.
Se entiende por
trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no
están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante
un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios
o comisiones.
Estas personas,
conocidas también como contratistas, tienen un tratamiento especial desde el
punto de vista tributario e incluso de seguridad social.
3. Como es la cotización de la contratación no laboral
(contratistas independientes)?
Según el decreto 1703
de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe afiliarse al Sistema
de Seguridad Social.
Si los ingresos de
una persona independiente, son menores o iguales a un salario mínimo (535.600
pesos mensuales) sólo está obligado a cotizar salud, bajo el tipo de cotizante
42 (cotizante solo salud, articulo 2 ley 1250 de 2008).
Existe el cotizante
independiente tipo tres (3), si una persona percibe de un salario mínimo en
adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos
profesionales y caja de Compensación se hace de forma voluntaria o si la
empresa o entidad a la cual usted presta servicios lo exige como requisitos
contractual
4. Describa brevemente en qué consiste la afiliación colectiva?
Realice un flujo grama de un grupo familiar donde explique los requisitos para
su afiliación al régimen contributivo.
La afiliación
colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones
que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos
geográficos. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus
cotizaciones, y podrá cambiar de Entidad Promotora de Salud, de manera
individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación.
5. Como se da la afiliación de miembros adicionales al
grupo familiar.
Si son familiares:
por ejemplo hijos de la conyugue, necesitan el registro civil, copia de la
cedula y El formato de afiliación. Ya si son adicionales que no son del
grupo familiar, la EPS les hace un estudio y si los aceptan tienen que pagar
unas cuotas.
6.
En qué casos se da la suspensión y desafiliación al sistema, de un ejemplo de
cada uno?
Suspensión y
desafiliación
Artículo 9°.
Suspensión de la afiliación. Además de las causales previstas en el artículo 57
del Decreto 1406 de 1999, la afiliación será suspendida cuando no se presenten
los soportes exigidos para los beneficiarios de que tratan los artículos 3°,
5°, 6° y 7° en los términos establecidos en el presente decreto.
La prestación de los
servicios de salud que requieran los beneficiarios suspendidos por esta causa,
serán de cargo del afiliado cotizante del cual dependen.
Cuando se acredite la
condición de beneficiario antes de que opere la desafiliación, se levantará la
suspensión y la EPS tendrá derecho a recibir las correspondientes UPC por los
períodos de suspensión.
Artículo 10. Desafiliación. La
desafiliación al Sistema ocurre en la entidad promotora de salud, EPS, a la
cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su grupo familiar, en los
siguientes casos:
a) Transcurridos tres (3) meses
continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las
cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al Sistema General de Seguridad
Social en Salud;
b) Cuando el trabajador dependiente
pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud,
EPS, a través del reporte de novedades, que no tiene capacidad de pago para
continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente;
c) Cuando el trabajador
independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de
salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades;
d) Para los beneficiarios, cuando
transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la
afiliación requeridos por la entidad promotora de salud, EPS, en los términos
establecidos en el presente decreto;
e) En caso de fallecimiento del
cotizante, también se producirá la desafiliación de sus beneficiarios, por no
haberse procedido por cualquier medio a reportar la novedad a la entidad
promotora de salud, EPS.
7. Que son periodos de carencia?
El período de carencia
es el tiempo que debe transcurrir desde el momento de la afiliación hasta el
momento en el que la persona puede recibir una prestación determinada. El ISSN
contempla dos tipos de carencia: parcial o total, que se detallan más abajo,
según el nuevo régimen de incorporación de afiliados y beneficiarios del ISSN.
8. Como se debe solucionar las multiafiliaciones entre
EPS?
Toda persona tiene
derecho de tener solo una a filiación en salud, por tal motivo si usted es
trabajador dependiente, independiente con capacidad de pago, pensionado o
pertenece a un régimen especial absténgase de pertenecer el régimen subsidiado
de salud, ya que debe pertenecer al régimen contributivo.
Si usted tiene plan
de beneficios en el régimen subsidiado y por cualquier razón tiene que
pertenecer al régimen contributivo temporal o definitivamente deberá notificar
al Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, este hecho, para que
haga una suspensión temporal por el periodo en que vaya a estar en el régimen
contributivo no mayor a un año; o retiro definitivo cuando tenga las siguientes
condiciones:
Trabajador
dependiente indefinido, independiente con capacidad de pago, pensionado, cuando
pertenece a un régimen especial o tenga más de un año de estar suspendido por
tener empleos temporales; o en caso de que se vaya de la ciudad, o país
definitivamente.
9. Que sucede cuando una persona está en un régimen de
excepción (especial), y recibe ingresos sobre los cuales está obligado a una
cotización a una EPS?
NO PUEDE HABER DOBLE
COBERTURA. Con el fin de evitar el pago de doble cobertura y la desviación de
recursos, las personas que se encuentren exencionadas por ley para pertenecer
al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no podrán utilizar
simultáneamente los servicios del régimen de excepción y del sistema de
Seguridad Social en Salud como cotizantes o beneficiarios. Artículo 14 del
Decreto 1703 de 2002.
Por esta razón cuando
una persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción, tenga una
relación laboral o ingresos sobre los cuales este obligado a cotizar al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones
deberá efectuar la respectiva cotización al FOSIGA en las cuentas bancaria de
esta entidad, en el Formulario G1de autoliquidación y pago de aportes, definido
por la Resolución 1408 de 2002, expedida por el FOSIGA
GRUPO FAMILIAR. Si se
trata del conyugue o compañera (o) permanente o hijos del cotizante al régimen
de excepción y algunos de ellos tiene relación laboral o ingresos adicionales
sobre los cuales están obligados a cotizar al SGSSS, sus aportes igualmente
deben enviarse al FOSYGA. Decreto 47 de 2000. Artículo 7.
10.
Como Se da la afiliación de las madres comunitarias al sistema general de
Seguridad social?
La afiliación de las
madres comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, se efectuará en forma individual al régimen
contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se registrará
como trabajador independiente. Las personas que hacen parte del grupo familiar
de la madre o padre comunitario no serán afiliadas al régimen contributivo,
serán tenidos en cuenta como población prioritaria para la
afiliación al régimen subsidiado conforme lo establece el artículo 1° de la Ley
509 de 1999.
En el momento de la
afiliación a la Entidad Promotora de Salud seleccionada por la madre
comunitaria ésta deberá certificar que no se encuentra afiliada en la
actualidad al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria, que
hace parte del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y anexará un documento de la Asociación de Padres en donde
conste cuál es el valor de la bonificación mensual que recibe por concepto de
los servicios prestados a la comunidad.
Actividad de
Aprendizaje 2:
1.
ENTRE A LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE SALUD PROTECCIÓN SOCIAL.
2.
Busca el decreto 1295 de 1994 y la ley 776 de 2002, y léelos detenidamente.
Por la cual se dictan
normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General
de Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 1o. DERECHO A LAS PRESTACIONES.
Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos
de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de
trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se
incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le
preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a
los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Las
prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o
de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la
administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de
ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de
requerir la prestación.
3. RESUELVE EL SIGUIENTE TALLER, SUSTENTANDO CADA UNA
DE LAS RESPUESTAS CON TUS PALABRAS.
1. Defina quiénes deben estar afiliados al Sistema
General de Riesgos Profesionales (SGRP).
En forma obligatoria.
*trabajadores
dependiente nacionales o extranjeros, vinculada mediante contrato de trabajos o
como Servidores publico
*los jubilados y los
pensionados, excepto los de invalidez, que se incorporan a la fuerza laboral
como trabajadores dependiente
*los practicantes,
cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e
involucren riesgos ocupacionales.
- en forma voluntaria
*los trabajadores
independiente, de conformidad de la reglamentación que para tal efecto expida
el gobierno nacional.
2. Cuál es la diferencia entre riesgo profesional,
enfermedad profesional y accidente de trabajo.
*después de hacer el análisis de
los diferentes conceptos, se puede establecer que la diferencia en cada uno de
esto es la siguiente:
*los riesgos profesionales son
aquellos posibles falencias alas que estamos sometidos dentro de nuestro
ambiente laboral.
Las enfermedades
profesionales, son aquellas que pueden ser adquiridas durante el espacio de
trabajo. ej; contraer gripe por inhalar algún residuo toxico;
*y los accidentes de
trabajo, en efecto podrían ocurrir en el lugar de trabajo o cuando retornamos
de este, teniendo el horario laboral (si es dentro del mismo)
3. Explique cómo se da la afiliación al SGRP en los
siguientes casos: Afiliación colectiva Trabajadores independientes,
trabajadores independientes con múltiples contratos y aprendices.
*afiliación
colectiva: se da cuando afiliamos barias personas de la empresa al mismo
tiempo, y en efecto vincular múltiples miembros de cada familia.
*se da mediante la
asistencia del beneficiario a la empresa solicitante de los servicios y la
entrega de certificaciones que demuestre du pertenencia a la nueva empresa
prestadora de los servicios.
* afiliación
independiente con múltiples contratos y aprendices; estas se realiza de acuerdo
a la cantidad de contratos firmados en un año, es decir, la persona a medida
que acaba cada contrato debe suspender los servicios de salud y cuando inicia
uno nuevo debe activar el servicio de salud u otras prestaciones, con las
respectiva certificación.
4. ¿Cómo se determina la cotización al SGRP?, ¿puede
variar el monto de las cotizaciones?
Si se puede valorar
el monto de las cotizaciones, y que las tarifas para cada empresa no son
definitivas, y se determinan de acuerdo con
*la actividad
económica que se realice en la empresa
*índice de lecciones incapacitantes
de cada empresa
*el cumplimiento de
las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional,
determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales
correspondientes, de conformidad con los reglamentos expedidos para tal fin por
el gobierno nacional
-el monto podrá ser
inferior al 0,348%, ni superior al 8.7% de la base de cotización de
trabajadores a cargo de respectivos empleador
5. ¿Cómo se distribuyen las cotizaciones del SGRP?
La cotización para el
SGRP se distribuirá de la siguiente Manera;
*el 94% para las
cobertura de las contingencias derivados de los riesgos profesionales, o para
atender las prestaciones económicas y de salud
*el 5% administrados
de la forma autónoma por la entidad administradora de riesgos profesionales,
para el desarrollo de programas, campañas y acciones de educación
*el 1% papa el fondo
de riesgos profesionales de que trata el artículo de este derecho
6. ¿Qué prestaciones otorga el SGRP?, explique cada
una.
Prestaciones
asistenciales; en estas se muestra q todo trabajador q sufra un accidente tiene
derecho a; asistencia médica, quirúrgica, terapéutica, farmacéutica,
hospitalización, odontologías, medicamentos, diagnósticos y tratamiento,
prótesis entre otros
*prestaciones de los
servicios de salud: se pueden suscribir los convenios correspondientes con las
entidades promotoras de salud
*prestaciones
económicas; se dice que todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de prestaciones
como: subsidio por incapacidad, temporal, indemnización por incapacidad,
permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio
funerario entre otros.
7.
¿Qué ocurre cuando se presenta una enfermedad profesional y una ARP asume las
prestaciones, pero la exposición al riesgo por parte del trabajador viene desde
otras empresas que estaban afiliadas a diferente ARP?
Las prestaciones
asistenciales y económicamente derivadas de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional serán recomendables pagos de la administradora en la
cual el trabajador está afiliado en momento de ocurrir el accidente o, en el
caso de la enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales
que asume las prestaciones, podría repetir proporcionalmente por el valor
pagado y por sujeción y, en la proporcional tiene de exposición al riesgo que
haya tenido el afiliado en las diferentes administradoras, entidades o a su
empleado de haber tenido periodos sin cobertura
8.
¿Qué pasa cuando se clasifica una enfermedad profesional y el trabajador ya se
encuentra desvinculado del SGRP.
Para enfermedad
profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del sistema
de riesgos profesionales, y la enfermedad se a calificada como profesional,
deberá asumir las prestaciones la última administradoras de riesgos a la cual
estuvo vinculada, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse a
le periodo en q estuvo cubierto x el sistema.
La administradora de
riesgos profesionales en la cual se u viese presentado un accidente de trabajo,
deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento,
tanto en el momento inicial como frente a su secuelas. Las acciones de recobro
que adelantas las administradoras son independiente a su obligación de
reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los meses
siguientes contados dese la fecha.
9. ¿En qué casos se puede suspender la las
prestaciones económicas otorgadas a un trabajador por una Enfermedad
profesional o accidente de trabajo?
La entidades
administradoras de riesgo profesionales suspenderá el pago de la
prestaciones económicas cuando el afiliado o en pensionado no se someta
alas exámenes, controles, o prescripciones que le sean ordenados; o que se rehusé
sin causa justificada, o someterse a los procedimientos in necesarios para su
rehabilitación física o de trabajo
10. Mencione 4 características del SGRP.
• Las cotizaciones al
sistema general de riesgos profesionales están a cargos de los empleados
• La relación laboral
implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establece en este
decreto
• Los empleadores y
trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de apte,
o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia
del presente decreto, continúa afiliados, sin solución de continuidad a el
sistema general de riesgo
• El empleador que no
afilie a sus trabajadores SGRP además de las sanciones legales, será
responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de la ley.
Aprendizaje 3. "Diferencia entre los
copagos y las cuotas moderadoras"
OBJETIVO: Reconocer en que
eventos se cobra una cuota moderadora o un copago y a quienes.
Es importante que las
cuotas moderadoras y los copagos, se encuentren definidas y reglamentadas en el
Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Se complementan
con las disposiciones de la Ley 1122 de 2006 en su artículo 14 y con el Acuerdo
365 del CNSSS. Repáselos
CUESTIONARIO
1.
¿Qué diferencia existe entre cuota moderadora y copago? ¿Para qué sirven?
Los copagos los
paga este o no afiliado a la EPS, en cambio los pagos moderados son más
susceptibles a los afiliados o que pagan su salud.
2. ¿Quién recauda las cuotas moderadoras y los
copagos?
Pagos moderados: la
EPS de la región contributiva
Copagos: la EPS en el
Régimen Contributivo y en el Régimen Subsidiado
3. ¿Quién paga las cuotas moderadoras y en qué casos?
Cuota moderadora en
el régimen contributivo: Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios
deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el
POS:
•Consulta externa
médica, odontológica, o paramédica (no médica).
•Consulta externa por
médico especialista
•Fórmula de
medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por
la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del
número de medicamentos formulados.
•Exámenes de
diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no
requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora
se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta,
independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
•Exámenes de
diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran
autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará
por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente
del número de exámenes incluidos en ella.
4. ¿Quién paga los copagos y en qué casos?
Copagos en el régimen
contributivo: los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio
cubierto en el POS. Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a su EPS
cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud
como por ejemplo hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos,
con excepción de los siguientes:
•Servicios de
promoción y prevención
•Programas de control
en atención materno infantil
•Programas de control
en atención de las enfermedades trasmisibles
•Eventos y servicios
o tratamientos de alto costo que, según el artículo 45 del Acuerdo 029 de la
Comisión de Regulación en Salud- CRES-, son:
1. Trasplante renal,
de corazón, de hígado, de médula ósea y de córnea.
2. Diálisis
peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico
para enfermedades del corazón.
4. Manejo quirúrgico
para enfermedades del sistema nervioso central.
5. Reemplazos
articulares.
6. Manejo
médico-quirúrgico del Gran Quemado.
7. Manejo del trauma
mayor.
8. Diagnóstico y manejo
del paciente infectado por VIH.
9. Quimioterapia y
radioterapia para el cáncer.
10. Manejo de
pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos.
11. Manejo quirúrgico
de enfermedades congénitas.
5.
¿Si estoy inscrito, por ejemplo, en el programa de atención de la hipertensión arterial,
en el cual tengo una serie de actividades rutinarias de control, debo pagar
cada vez que voy cuota moderadora?
Para los casos,
en los cuales el usuario está inscrito o se somete a un programa especial de
atención integral para enfermedades específicas, en el cual se debe seguir un
plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas
moderadoras en dichos servicios.
6.
¿Sólo el nivel 1 del SISBEN está exento de pagar copagos?
Sí.
Efectivamente, solamente los afiliados del régimen subsidiado en salud
clasificados en el nivel 1 del SISBÉN o el instrumento que lo remplace están
exentos de pagar copagos cualquiera sea la edad y el servicio o la causa de la
atención. Dicha disposición está estipulada en la Ley 1122, Capítulo IV,
artículo 14, literal g) y en el Acuerdo 365 del CNSSS.
7. ¿Debo pagar copago o cuota moderadora cuando recibo
atención odontológica?
En el régimen
contributivo, todo afiliado cotizante y afiliado beneficiario en caso de
atención odontológica debe pagar cuota moderadora por la consulta para
diagnóstico, examen y recomendación o formulación de tratamiento.
En caso de
tratamiento, el afiliado beneficiario en régimen contributivo debe pagar copago
por cualquiera de los procedimientos cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud,
como por ejemplo los de Operatoria (calzas) o de cirugía (extracciones). Como
estos tratamientos se suelen hacer en varias sesiones el monto a pagar se
calcula con base en el valor total del tratamiento aplicando lo establecido en
el Acuerdo 260. El afiliado cotizante no está obligado a pagar copagos en
ningún caso o servicio.
En el régimen
subsidiado sólo se paga copago por los tratamientos cubiertos en el Plan
Obligatorio de Salud de dicho régimen, igualmente calculando el monto según lo
señala el Acuerdo 260, es decir con base en el valor total del tratamiento y no
por cada sesión o por cada vez que el paciente asiste para el mismo.
8.
Una EPS puede cobrar copagos y cuotas moderadoras al mismo tiempo?
No, porque estas
personas son de bajo recurso y por esta razón se encuentran en el régimen
subsidiado y por q el gobierno se encarga del pagárselos.
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